Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310589
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El requisito de habitualidad o peligrosidad en la comisión del delito, previsto por la fracción II del artículo 255 de Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe verse a través de ese precepto y no en la forma que señala el artículo 21 de dicho código, y con relación al sentido general de aquel precepto, en el cual se establece que los malos antecedentes pueden ser probados con los datos de los archivos judiciales o con los de las oficinas policiacas de investigación, es decir, aceptando como satisfactorios los elementos que arrojan los registros policiacos, en cuanto a la identificación de un delincuente habitual, en virtud de que los archivos no se ajustan estrictamente para hacer esa clasificación, a los informes y constancias de los tribunales, sino a los datos que ellas mismas obtienen, dentro de la esfera de sus propias actividades; por tanto, si a eso se agrega la propia manifestación del acusado, en el sentido de que en diferentes ocasiones ha estado preso por el delito de robo, se encuentra plenamente justificado uno de los requisitos que integran el delito previsto y sancionado por el artículo 255 del Código Penal.

Amparo penal en revisión 4714/37. M.M.C.. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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