Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310492
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La prueba de inspección ocular, según la doctrina, es el examen o reconocimiento que hace el Juez, por sí mismo o por peritos, de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar con más acierto; y tal prueba se encuentra regida por los artículos 297 a 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y no tiene el carácter de prueba de inspección ocular, si se solicitó a fin de confrontar la copia certificada expedida por un notario, con el original de donde se tomó; ya que jurídicamente no constituye un medio de prueba, sino que, conforme a los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo y 332, 333 y 334 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el medio que la ley proporciona a la parte contraria del que ha presentado un documento público, para redargüirlo de falsedad; así es que si el promovente de la prueba fue quien presentó el documento dicho, o a instancias suyas se remitió por el notario, es inconcuso que la prueba ofrecida en la forma de inspección ocular, es contraria a derecho y, por lo mismo, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al declarar no haber lugar a recibirla.

Queja en amparo penal 221/38. R.J.. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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