Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310447
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Estos delitos no pueden coexistir en relación con los mismos hechos y las mismas personas. El abuso de confianza y el fraude presentan, entre sí, la diferencia esencial de que el abusador obtiene la cosa lícitamente, sin emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios, y su actividad dolosa sobreviene en el momento de la disposición, en tanto que el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su preceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa. De aquí que ambos delitos no pueden coexistir con los mismos hechos y en relación con las mismas personas, ya que en tales condiciones, uno excluye al otro, desde el momento que es inadmisible que el infractor respecto de un mismo acto y al mismo tiempo, pueda emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios para defraudar, y dejar de emplearlos como abusador.

Amparo penal en revisión 7784/37. G.R.V. y coagraviado. 30 de abril 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: F.L.C. y J.M.O.T.L.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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