Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310342
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La falta de pago de los impuestos y multas, no constituye un hecho delictuoso que amerite pena corporal. Ahora bien, es violatoria la orden de aprehensión que se funda en el artículo 29 del Código Penal del Distrito Federal y en los artículos 159, fracción XVIII y 165 de la Ley General del Timbre, por no haber satisfecho el inculpado una multa que se le impuso administrativamente, aun cuando esté insolvente, pues el artículo 165 de la Ley General del Timbre previene que, en el orden judicial, corresponde exclusivamente a los tribunales federales la facultad de imponer las penas que procedan, en los casos de delito y de sustitución de penas que esa ley establece; de donde se deduce que los tribunales federales tienen la facultad de imponer las penas y sustituir éstas cuando existe delito, esto es, en los casos comprendidos dentro de los artículos 153 al 158, entre los cuales no se encuentra el citado caso; o la fracción XVIII del artículo 159 de la Ley y del Timbre, previene que cuando a un infractor se hubiere impuesto alguna multa, que no puede ser hecha efectiva por cualquiera causa, la autoridad judicial fijará, en sustitución de ella, los días de prisión que correspondan, en los términos de la parte final del artículo 29 del Código Penal, esto es, cuando el condenado no pudiere pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, o solamente pudiere pagar parte de ella, el Juez fijará en sustitución, los días de prisión que corresponda según las condiciones económicas del reo, no excediendo aquella de cuatro meses; pero ese precepto legal se refiere al caso en que exista delito de los comprendidos en la misma Ley del Timbre; pero si el hecho consiste en que el indiciado no satisfizo una multa que se le impuso administrativamente, por haberse declarado insolvente, la orden de aprehensión es violatoria del artículo 16 constitucional.

Amparo penal en revisión 4273/38. M.F.. 8 septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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