Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310287
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de fraude específico o maquinado o, más bien, estafa, que consigna el artículo 389 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, tiene como característica, que lo distingue de los demás casos de fraude, la de que el engaño se realice a través de una serie de actos que impresionan objetivamente a la víctima, y hacen nacer en ella la confianza necesaria para que, de manera más o menos espontánea, haga entrega de los valores a los delincuentes. Todo lo contrario de lo que pasa en el fraude genérico, establecido en la fracción I del artículo 386 del Código Penal, con respecto a la calidad de las maniobras empleadas para obtener el lucro, acontece en la estafa, a pesar de que ambos delitos coinciden en sus características fundamentales. En la estafa, por su complicado mecanismo, el delincuente nunca se aprovecha del error en que previamente pueda encontrarse el ofendido; tampoco obtiene el lucro o beneficio con una simple palabra engañosa, una afirmación falsa o cualquiera otra actitud capaz de hacer incurrir en error a un tercero; el estafador se sirve, por el contrario, de procedimiento más complejos, más lentos y, por lo mismo, más difíciles de advertir. Esto da lugar a que, también a diferencia de lo que acontece en el fraude, los actos finales del delito no tienen por sí mismos una significación engañosa sino por el contrario la apariencia de un contrato o negocio perfectamente legal. Sucede en estos casos que el carácter delictuoso del hecho, se deriva más bien del conjunto de maniobras precedentes, que del acto final en que se logra la entrega de las cosas o de los valores, de la cual aparece, hasta cierto punto, desconectado todo aquel conjunto o de maniobras. En el delito de estafa o fraude calificado de que se habla en el citado artículo 389, son clásicos los procedimientos que tienden a impresionar a la víctima escogida previamente, haciéndola creer que los delincuentes son personas que gozan de gran fortuna y poder en la vida de los negocios. A esto llegan, con el fin de captarse totalmente la voluntad de la presunta víctima que, a su turno, espera realizar negocios que le dejen pingües ganancias, después de construir el escenario apropiado para atraerse la confianza de la víctima; como sucede, si los acusados en varias entrevistas que tuvieron con las víctimas les hacían proposiciones de compras y sugestiones para formar una empresa y después las arrastran a jugar con los acusados, perdiendo la víctima diversas cantidades de dinero; ya que los actos antes citados constituyen todo el andamiaje que sedujo a la víctima a jugar a las cartas. En la inteligencia de que el carácter delictuoso del acto no desaparece por la circunstancia de que no esté debidamente justificado que en el juego mismo, los acusados se hayan servido de trampas para obtener las sumas de dinero, pues aparte de que es presumible su habilidad en el juego en virtud de igualdad de procedimientos que sirvieron para detener diversas cantidades de varias personas, del cambio de nombres, de casa, de los acusados, lo que propiamente tipificó a la estafa cometida con los procedimientos anteriores, cuya finalidad y características ya se han estudiado, y los mismos elementos presuntivos que concurren para justificar la comisión del fraude, sirven para demostrar los elementos materiales que integran el delito de asociación delictuosa, previsto por el artículo 164 del Código Penal, puesto que los acusados habían organizado una banda con el objeto de delinquir, y que a su amparo realizaron el fraude. En consecuencia, el auto de formal prisión dictado en tales condiciones por los delitos de fraude y asociación delictuosa, no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 3204/38. B.B.J. y coags. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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