Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310129
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 160 del Código Penal del Estado de Jalisco está agrupado dentro de los que forman el capítulo relativo a los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, e incuestionablemente, a todas esas disposiciones legales rige la circunstancia de que el agente del delito sea un particular; y si se trata de una autoridad, como por ejemplo un subreceptor de rentas, no pueden sus actos ser constitutivos del delito definido por el citado artículo, si no dio cumplimiento a la sentencia de un J., que declaró improcedente el cobro de contribuciones que hacía el mencionado subreceptor, ya que para remediar la omisión de dicho funcionario, la ley señala los medios y procedimientos adecuados. Por otra parte, si los hechos de referencia no pueden constituir el delito de desobediencia y resistencia cometido por particulares, ello no quiere decir que no constituyen cualquier otro delito, ni que quede expedita la jurisdicción represiva, para castigarlo.

Amparo penal en revisión 3522/38. V.J.. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR