Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310085
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Según las definiciones que los Códigos Penales del Estado de Veracruz y del Distrito y Territorios Federales dan del delito de allanamiento de morada y conforme a la jurisprudencia una de las características de dicho delito, es la de que la pena señalada para el mismo, va dirigida a castigar los atentados contra las personas en su domicilio y prerrogativas inherentes, y tiende a mantener la inviolabilidad del hogar o habitación de las personas. Dan a entender especialmente esas definiciones, así como las tesis formuladas por la Suprema Corte, que el allanamiento de morada sólo se realiza cuando el delincuente se introduce, sin el permiso respectivo, a un lugar destinado a habitación, según la connotación del término "morada", con que se singulariza el delito, y los términos casa, vivienda, aposento y dependencia de que se hace mención en el cuerpo de la definición, pues aun en el caso de la dependencia, ésta debe entenderse como un lugar subordinado o conectado con la planta central de la casa habitación en el cual se realizan las ocupaciones y actos fundamentales de la existencia de una persona, como son los relativos al descanso, alimentación y otros más. Por tanto si en la diligencia de inspección judicial que se practicó en el proceso, se hace constar que el local a donde se introdujo el acusado, está independiente de la casa habitación de los querellantes y no tiene comunicación con aquélla, debe concluirse que no reúne las características de morada, vivienda, o aposento a que se refiere el Código Penal del Estado de Veracruz, a pesar de que se hayan encontrado en el lugar, algunos muebles que son propios de una casa habitación y de que, según la apreciación del personal de juzgado, el aspecto del lugar corresponde a un departamento particular, dado que no se identifica con una habitación propiamente dicha. Y es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que impone pena en tales condiciones.

Amparo penal directo 7482/38. R.F.. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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