Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310065
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 433 del Código de Procedimientos Penales que rigió en el Estado de México hasta el primero de agosto de 1937, prevenía que el fallo favorable en el incidente de libertad provisional bajo protesta, no era obstáculo para que se librara nueva orden de aprehensión o detención en contra del acusado si volvieren a aparecer motivos suficientes en el transcurso del proceso. Ahora bien, si se resolvió que se había desvanecido el dato en que se apoyaba el auto de formal prisión y se ordenó la libertad de acusado; y sin que nuevo dato haya aparecido que hiciera presumir que en realidad había cometido el delito que se le imputa, se pronuncia sentencia condenatoria, se vulnera la garantía del artículo 14 de la Constitución Federal, en la parte que determina que nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, puesto que la sentencia carece de base legal, ya que el auto de formal prisión que le sirvió de antecedente, quedó destruido con la interlocutoria que declaró desvanecido el dato en que se apoyaba el auto de formal prisión.

Amparo penal directo 8294/38. Z.D.. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR