Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310053
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 255, reformado, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se reprime con pena corporal: I. No dedicarse a un trabajo honesto, sin causa justificada y II. Tener malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de investigación. Se estimarán como malos antecedentes para los efectos del aludido texto legal, ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad o explotador de prostitutas o traficantes de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahúr o mendigo simulador y sin licencia. Los elementos materiales del delito se acreditan con el informe de la Jefatura de Policía, sobre varios ingresos anteriores del acusado, por diferentes delitos contra la propiedad y por reconocimiento que el propio acusado haya hecho en su inquisitiva de que efectivamente estuvo preso las dos veces que se mencionan en el informe de policía, por las causas que en el mismo se anotan. La ley no exige para que exista la infracción penal de que se trata, una ejecutoria que establezca los malos antecedentes del inculpado: y no puede decirse que a éste se le juzgaría dos veces por el mismo delito si se impusieron sanciones administrativas, porque no es exacto que haya sido juzgado, desde el momento en que la sanción administrativa, por diferentes hechos aislados, no impide que tales hechos sean elementos constitutivos de un delito, como lo es el de vagancia y malvivencia, que puede ser reprimido en su oportunidad, sin contravenirse a lo estatuido por el artículo 23 constitucional, ya que nada significa que hubieran sido sancionados administrativamente, para que si los actos constituyen un acto delictuoso previsto el Código Penal, pueda enjuiciarse con posterioridad al inculpado y sentenciársele en su caso.

Amparo penal en revisión 6970/37. G.S.J.. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.L.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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