Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310015
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Los honorarios del abogado patrono del tercero perjudicado, no son consecuencia de la suspensión concedida en el amparo, pues independientemente de ella, el juicio constitucional se hubiera desarrollado normalmente, y el tercero perjudicado siempre se hubiera visto en la necesidad del auxilio o asistencia de un letrado; y suponiendo que la suspensión no se hubiera concedido, esta circunstancia no ahorraría al tercero, la necesidad de defenderse. Por otra parte, no es imputable al hecho de la suspensión, el pago de la indicada prestación, ya que no existe relación de causa a efecto entre la suspensión y la conveniencia o necesidad de que el tercero perjudicado hubiese requerido los servicios profesionales de que se trata.

Queja en amparo civil 588/38. T.S.P.. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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