Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309976
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 408 del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa dice: "Se equipara al abuso de confianza y se castigará con la pena señalada en el artículo anterior, el hecho de destruir una cosa o disponer de ella su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.". Este artículo establece un caso especial de abuso de confianza sin tener relación alguna con los casos de abuso de confianza a que se contrae el artículo 407, o sea, cuando el agente fraudulentamente y con perjuicio de otro, disponga de todo o parte de una cantidad de dinero en numerario o en billetes de banco o en papel moneda, de un documento que importe obligación, liberación o traslación de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble que haya recibido en virtud de un contrato que no le transfiere el dominio; y se comete el delito de abuso de confianza cuando se dispone de un bien mueble o inmueble, que ha sido embargado y tiene en su poder el delincuente por razón de habérsele constituido depositario; ya que el artículo 408 del Código Penal no especifica la naturaleza del bien de que se dispone, sino que establece que por el solo hecho de la disposición ilegal, se configura la infracción.

Amparo penal en revisión 7722/38. S.N.. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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