Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309970
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 582 del Código Penal vigente en el Estado de Campeche establece: "El solo hecho de asociarse dos o más individuos con el objeto de atentar contra las personas o contra la propiedad, cuantas veces se les presente la oportunidad de hacerlo, es punible."; y el artículo 583 dice: "Las personas comprendidas en el caso anterior, serán castigadas con la pena de dos años de prisión. Los que hayan provocado la asociación, o sean jefes de alguna de sus bandas, o tengan cualquier mando en ellas, sufrirán la pena anterior, aumentada en una tercera parte. Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que cometieren los asociados.". Si bien es cierto que el primero de los citados artículos no emplea el término permanente, también lo es, que de los términos en que se encuentra concebido dicho precepto legal, se llega al convencimiento, como lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia en algunas ejecutorias, de que la asociación de dos o más individuos, formada con el fin de delinquir, debe tener ese carácter, esto es, la asociación debe estar más o menos organizada, teniendo uno o más jefes, pues el artículo 583, al establecer la sanción correspondiente, toma en cuenta, para fijar el quantum de la pena, el hecho de que el agente, sea, o no jefe de alguna de las bandas de que se compone la agrupación, con fines delictuosos.

Amparo penal directo 7083/38. C.G.C.. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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