Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309858
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 39 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca dispone que agotada la averiguación y sin que aparezcan motivos bastantes que conforme el artículo 16 de la Constitución Federal, son necesarios para la captura del acusado el Juez decretará la cesación del procedimiento, a petición del Ministerio Público y mandará archivar lo actuado. La interpretación de ese precepto no da lugar a duda alguna, porque al emplear las palabras "cesación del procedimiento", está resolviendo sobre la extinción total del mismo y no sobre la simple suspensión, en tal forma, que permitiera una reanudación posterior. El mismo código, en su artículo 409 y siguientes especifica los únicos casos en que es posible la suspensión del procedimiento; lo cual quiere decir que lo previsto en el artículo 39 se refiere a situación completamente diversa, o sea, a aquélla en que la actividad procesal se extingue por falta de elementos para continuarla y que no permite reanudación de ninguna especie. No es obstáculo para ello, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, que previene que los agentes de esa institución, para desistirse de la acción penal intentada, han menester la autorización del titular, porque ese precepto soluciona el problema, sólo para cuando de ha intentado dicha acción, es decir, cuando reunidos determinados datos de convicción, se solicita del Juez la captura del presunto responsable de determinados hechos catalogados como delitos, y no, cuando la causa apenas está en su fase de investigación, en la cual la acción del Ministerio Público sólo se traduce en la aportación de elementos que preparan el posterior ejercicio de la acción persecutoria. Cuando estos datos son notoriamente insuficientes, se autoriza el abandono de la causa, tanto para evitar actuaciones inútiles, como para poner término a su procedimiento que ocasiona molestias al individuo sujeto a él. En consecuencia, si a pedimento del Ministerio Público se decretó la cesación del procedimiento, por instrucciones del procurador de justicia, la misma institución pidió la continuación del proceso y el Juez la acordó, esa resolución es violatoria de garantías.

Amparo penal en revisión 4746/39. Ponce de León Teodoro. 23 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: J.M.O. Tirado. Disidente: J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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