Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309856
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si en uno de los puntos del interrogatorio se preguntó a los miembros del jurado popular, si el acusado es culpable de haber concebido privar de la vida a la víctima, de haber resuelto cometer este hecho, de haberlo preparado y ejecutado por medio de otro a quien indujo a delinquir, abusando de su autoridad y poder y valiéndose de promesas, esa pregunta no involucra la exposición de varios hechos; por el contrario, todo ello se dirige a la justificación de un hecho único; la responsabilidad del inculpado, por medio de la inducción intelectual ejercida sobre el autor material del delito; la casuística de la pregunta se explica en razón del precepto que lo informa, o sea, la fracción I del artículo 49 del Código Penal, dentro del sistema que seguía, las formas de responsabilidad por autoría. Por otra parte, las locuciones "concibió" o "indujo" están al alcance de personas de escasa ilustración y son de uso corriente. La única complejidad prohibida por la ley, dice G., es aquella en que la misma pregunta se involucran dos hechos que puedan dar lugar a dos respuestas distintas, y que diversamente apreciados, puedan conducir a consecuencias diferentes. La complejidad permitida es la que comprende en una pregunta singular, todos los elementos legales, materiales y morales que integran la culpabilidad. No puede decirse que en la pregunta de que se trata, se omitió inquirir sobre cuáles fueron los hechos materiales ejecutados por el acusado, para inducir al ejecutor a la comisión del hecho, y que debió asentarse el hecho o hechos que constituyeron los elementos materiales del delito imputado, sin darles denominación jurídica, porque de haberse planteado la cuestión en esta forma se habría obligado a un tribunal indocto, a lucubrar en una materia como la autoría intelectual, de tan vasta y compleja significación jurídica, la cual, por su propia naturaleza, es difícil traducir en hechos concretos. La inducción al delito, si bien en ocasiones se revela en hechos susceptibles de apreciarse objetivamente, en otras, las más, se forma por medio de un proceso psicológico que ejerce el autor intelectual en el ejecutante.

Amparo penal directo 4343/28. A. de la Llata María Concepción. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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