Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309635
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 244 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, comete delito de atentados al pudor, el que sin consentimiento de una persona púber o impúber, o con el consentimiento de esta última, ejecuta en ella un acto erótico sexual, sin llegar a la cópula. F.G. de la Vega, en su obra del Código Penal comentado, refiriéndose al artículo 260 del Código Penal del Distrito Federal, que es en todo semejante al 244 del Código de Tamaulipas, expresa que el atentado al pudor es un acto sexual incompleto; lo es materialmente, ya que la acción erótica no debe llegar a la cópula; si esto acontece, desaparece la figura y surge posiblemente la violación; es, además, incompleta subjetivamente, puesto que si el atentado persigue una próxima fornicación, desaparece también el atentado, pudiendo surgir la tentativa de violación. Ahora bien, si al acusado de atentados al pudor se le imputa que ayudó a otro, sujetando a la ofendida para que tuviera contacto carnal con ella; lo cual no llegó a ocurrir, por haber intervenido la policía, no se llenan los requisitos del citado artículo 244, sino que, en todo caso, podría haberse llegado a tener como legalmente comprobado, el cuerpo del delito de tentativa de violación; y el auto de formal prisión dictado por el mencionado delito de atentado al pudor es violatorio de garantías, y debe concederse el amparo, sin perjuicio de que continúe en forma legal la averiguación, cuando fuera procedente.

Amparo penal en revisión 6207/39. H.S.R.. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 296, página 651, bajo el rubro: "VIOLACION, ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE."

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