Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309448
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción III del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, exime de responsabilidad la acción ejecutada al repeler una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para la propia persona o para un tercero. El presunto de la acción defensiva es la agresión, entendiéndose por ella, toda acción que comprometa un bien jurídicamente protegido; la agresión debe ser actual, es decir, estarse produciendo en el momento mismo en que se ejercitó la defensa, pues ocurrido el daño, la acción de repulsión sería un simple acto de venganza; debe ser violenta y antijurídica, o sea, que la acción debe dirigirse a rechazar ataques impetuosos o ilícitos, sin derecho; debe constituir un peligro inminente, en tal forma, que sea factible que el daño se realice, si no se provee a la defensa. Ahora bien, si existen antecedentes de que el occiso había herido al padre del acusado y mató a dos de sus hermanos, y que un hermano del primero mató a un hermano del procesado; que el occiso expresó públicamente sus propósitos de dar muerte al procesado; y según la declaración de éste, no desvirtuada por otro dato, aparece que la noche de los sucesos penetró a una cervecería y al entrar vio que la víctima ocupaba uno de los reservados, y al verlo el segundo le dijo: "aquí estás" y al mismo tiempo llevaba mano a la pistola que traía simplemente entre el cinto y el abdomen y al percatarse de ese movimiento, hecho mano inmediatamente a la suya e hizo varios disparos, que le causaron la muerte, la frase dirigida a la víctima y el ademán de proveerse del arma, fueron susceptibles de representar en el ánimo del acusado, la existencia de una agresión, atentos los antecedentes que mediaban; la defensa fue contemporánea a la agresión; la violencia del ataque se justifica por el hecho de que la víctima se proponía usar arma de fuego, de la cual podía proveerse en breves instantes, por llevarla colocada simplemente entre el abdomen y el cinturón, hecho sobre el cual están de acuerdo los testigos y los policías que acudieron al lugar de los hechos corroborado por una fotografía publicada por un periódico en la cual se advierte el arma en la colocación indicada; y está fuera de duda que la agresión fue sin derecho y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 4012/39. F.O.J.. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.




precedentes:


tomo LXII, Pág. 2826. tomo LVII, Pág. 621.

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