Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309373
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 250, fracción I, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que al que sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter o ejerza una de las funciones de tal funcionario, se le aplicará prisión de un mes a tres años y multa de diez a mil pesos. Ahora bien, funcionario público es aquel que integra un poder federal, o común, y que tiene facultades decisorias o imperio coactivo; y empleado público es aquella persona que está ligada con el gobierno por un contrato de prestación de servicios. De modo es que si está comprobado que el acusado había cesado en un empleo que desempeñaba en el Departamento de Salubridad Pública, y se hizo pasar como inspector de salubridad ante una persona, para exigirle la entrega de una cantidad de dinero, el primer hecho no puede caer bajo la sanción de la fracción I del artículo 250 del Código Penal, que se refiere única y exclusivamente al ejercicio de facultades de funcionarios públicos, por personas que, sin tener ese carácter, se lo atribuyan indebidamente; en todo caso, el hecho quedará comprendido en la fracción II del artículo 212 del Código Penal, que se refiere al ejercicio de las funciones de un empleo, por funcionarios o empleados públicos, después de saber el agente, que el nombramiento respectivo había quedado revocado o que se le había suspendido o destituido legalmente, en las funciones que se le habían encomendado; pero el hacerse pasar el acusado como inspector del Departamento de Salubridad, esto es, como empleado público, sin tener ya tal carácter, constituyó la maquinación de que se valió para engañar, y tal acto no es sino uno de los elementos constitutivos del delito de fraude, y es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena por el delito de usurpación de funciones.

Amparo penal directo 2611/40. Gallegos L.J.. 11 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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