Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309360
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si conforme a la legislación penal aplicable, uno de los requisitos esenciales para la comprobación del cuerpo del delito de estupro, consiste en que la obtención del consentimiento de la ofendida fue por medios seductivos o engañosos y de las declaraciones del acusado y de la ofendida, aparece que la segunda siguió al primero por su propia voluntad; que el acusado inmediatamente quiso legalizar la unión, tal como se lo había prometido, lo que no fue posible, por la menor edad de la ofendida y por la falta de consentimiento de los padres; que la ofendida añadió que no fue raptada ni engañada y que todo lo hizo por su propia voluntad; que al encontrar a su novio en la calle, convinieron en irse a vivir juntos y casarse; que él todavía le sugirió que esperaran otro día para tener tiempo de hablar con los padres de ella; pero que ésta no accedió, pues manifestó sus propósitos de acompañarlo inmediatamente; que se dirigieron a las oficinas del Registro Civil, sin que pudiera efectuarse el matrimonio por la causa indicada, y que él no ejercitó presión de género alguno para que ella se fuera con él, de todo ello se desprende que no existe prueba bastante para dar por justificado uno de los elementos del delito de estupro, o sea, la obtención del consentimiento de la víctima por seducción o engaño.

Amparo penal directo 486/40. P.F.. 4 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 238, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 114, de rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".

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