Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309354
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La sola manifestación de la parte ofendida por un delito de daño en propiedad cometido por imprudencia, no puede destruir el valor del dictamen de los peritos; y como el acusado tiene expedito su derecho para objetar la prueba pericial, mediante otra prueba de la misma naturaleza, por peritos designados por él, en caso de que tales peritos hayan señalado como importe de los daños, la suma fijada por el ofendido, el Juez de los autos debe designar a un quinto perito, quien, teniendo a la vista los dictámenes relativos y estudiando los fundamentos en que se apoyan decidirá en favor de unos u otros, o, en todo caso, producirá el que legalmente creyere procedente, con relación al valor de los daños, si considera que ninguno de los dictámenes correspondientes se ajusta a la realidad; y si en la sentencia de segunda instancia se acepta el dictamen pericial único, de acuerdo con la facultad que otorga el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es violatoria de garantías la sentencia que imponga pena al quejoso.

Amparo penal directo 4240/39. N.N.. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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