Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309290
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si se reclaman en amparo las órdenes del secretario de Gobernación y del jefe del Departamento de Prevención Social para que el quejoso sea conducido a las Islas Marías para extinguir la condena que le fue impuesta, aun cuando se puede causar a aquél un perjuicio de difícil reparación con el acto que reclama, la suspensión debe negarse, por estar de por medio el interés general y contravenirse disposiciones de orden público, pues sólo la autoridad administrativa es competente para determinar, por medio del órgano correspondiente, en que lugar deben extinguir su condena los procesados, teniendo en cuenta las necesidades que concurren en cada caso, y la sociedad tiene interés en que los reos sentenciados cumplan sus condenas en donde lo determine la autoridad que esta facultada para hacerlo.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5646/39. B.S.J.. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LXIII, página 1496, tesis de rubro "ISLAS MARIAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA REMISION DE LOS REOS A LAS.".


Tomo LXII, página 22, tesis de rubro "ISLAS MARIAS, SUSPENSION CONTRA LA CONDUCCION DE REOS SENTENCIADOS, A LAS.".

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