Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309279
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 1o. del reglamento general de deberes militares, establece que el interés del servicio militar exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada, y que todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos, que sea susceptible de producir un sentimiento contrario, al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y en general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior, hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados. Ahora bien, si un oficial del ejército encontró a un soldado que militaba bajo sus órdenes, en un lugar en que se vendían bebidas embriagantes; le llamó la atención para que saliera de allí y se fuera a cumplir con su deber; el soldado le contestó con insultos graves y le agredió y el oficial hizo dos disparos al aire, para amedrentarlo, pero el soldado continuó en su agresión y al repetirla se produjo un tercer disparo que lesionó al soldado, el oficial no ejecutó ningún acto contrario a lo determinado por el citado artículo 1o., ya que trató únicamente de obligar al inferior a que fuera disciplinado, en interés del servicio, y para ello uso primero una forma comedida y razonada y no obstante fue desobedecido por el soldado. Por otra parte, el artículo 5o. de la ley de disciplina del Ejército y Armada Nacionales previene que el militar debe proceder de un modo justo y enérgico, en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos y que es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la nación pone bajo su mando; y el artículo 6o. ordena que el superior sólo podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando, para mantener la disciplina, haciendo que se obedezcan sus órdenes en actos del servicio. Además, es inconcuso que el repetido oficial obra en defensa de su persona y de su honor militar, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, de parte de un subordinado, ya que de esa agresión resultaba un peligro inminente para su persona, no habiendo provocado tal agresión, ni dado causa inmediata o suficiente para ella, ni pudo preverla ni evitarla fácilmente por otro medio legal; y tuvo necesidad racional del medio que empleó en su defensa, puesto que el daño que iba a causársele por el agresor, no era reparable, después, por medios legales, ni hubiera sido notoriamente de poca importancia, comparado con el que a su vez produjo, ya que muy bien pudo haber sido lesionado gravemente. Igualmente obra en favor del oficial, la excluyente de responsabilidad a que se contrae la fracción IV del artículo 119 del Código de Justicia Militar consistente en obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público. En consecuencia es violatoria de garantías la sentencia del Supremo Tribunal Militar que impuso pena al acusado, por el delito de abuso de autoridad, causando la muerte del inferior, y debe concederse el amparo.

Amparo penal directo 245/40. G.G.E.. 3 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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