Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309258
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si los hechos ejecutados por el quejoso dieron lugar a distintos delitos, de los cuales unos afectan a la disciplina militar y otros son actos penados por las leyes federales, y sólo los primeros constituyeron la materia del proceso que inició y cerró la autoridad judicial militar, absolviendo al procesado, no puede admitirse jurídicamente, que haya sido juzgado y sentenciado dos veces por el mismo delito, y que por tanto, que se hubiera violado, en su perjuicio, el artículo 23 constitucional, por la circunstancia de que la autoridad judicial federal, a su vez, hubiera seguido en su contra un proceso que culminó con una sentencia condenatoria. En efecto, de conformidad con las disposiciones de los artículos 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 760 del de Justicia Militar, no procede la acumulación de procesos de distinto fuero; lo que indica claramente que tales procesos deben seguirse por separado ante la jurisdicción competente, y cumplirse solamente el mandamiento de comunicar la sentencia, para el efecto de la individualización de la sanción correspondiente.

Amparo penal directo 7616/38. R.M.R.. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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