Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309228
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 412 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, establece que el allanamiento de morada consiste en introducirse, sin motivo justificado, sin orden judicial competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, furtivamente o con engaño o violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación. Ahora bien, si el acusado se presentó en el domicilio de una persona, acompañado del personal del juzgado, con objeto de practicar una diligencia; se le dio autorización para penetrar a una pieza o local; y el propio acusado, empujando a la moradora, se introdujo con violencia y sin permiso de ella, al dormitorio de la misma, existe el delito de allanamiento de morada, ya que la autorización que se dio debía entenderse restringida a la pieza o local al que se le dio entrada, más no para que el acusado recorriera libremente las demás dependencias de la casa habitación, y no es violatoria de garantías el auto de formal prisión dictado en tales condiciones.

Amparo penal en revisión 4198/40. E.E.. 5 de Septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 60 tesis 22, de rubro "ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.".

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