Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309083
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 95 del Código Penal del Estado de México, en su fracción I, el beneficio de la condena condicional sólo puede suspender la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que no excedan de dos años; por tanto, si en una sentencia se impone al quejoso la pena de cuatro años, de la que deberá compurgar únicamente la mitad, por estar su caso previsto en el decreto de indulto, la circunstancia de que el quejoso se encuentre accidentalmente comprendido dentro de las prevenciones de una ley administrativa que lo beneficie, como es la de indulto, no implica que no exista una sanción mayor de la que fija el relacionado artículo 95, como requisito primordial para conceder el beneficio de la condena condicional, por lo que es improcedente conceder tal gracia.

Amparo penal directo 6873/40. H.C.. 11 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.L.A. y F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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