Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308995
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si de las constancias de un proceso instruido por el delito de homicidio, se desprende que el reo delinquió en ausencia del espíritu de premeditación, que requiere la ventaja, ya que por su propia confesión aparece que fue la pasión de los celos la que indujo a obrar en forma violenta, lo que se corrobora por medio de la prueba testimonial, y con el certificado pericial se acredita la condición psicopática del procesado, determinante de trastornos de origen mental, propicios al arrebato que ofusca la mente, esto excluye la existencia de la calificativa en el hecho que se le imputa al acusado, porque atenta la índole del hecho criminoso, resulta que el homicida obró en un impulso momentáneo, sin deliberación previa, como corresponde a los delincuentes pasionales y se perfila alguna situación de ventaja física al actuar, condición que no puede considerarse dentro de su peculiar acepción jurídica, como la calificativa que requiere la ley para los efectos de la penalidad, tanto más si atento el temperamento neurótico del encausado, éste cree obrar en vindicación de una ofensa grave, consistente en las injurias que le dirigió la esposa occisa, lo que formó rápida e instantáneamente su voluntad criminal.

Amparo directo penal 681/41. Río V.L. del. 28 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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