Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308987
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a la definición de este delito, que da el artículo 220 del Código Penal, vigente en el Distrito y Territorios Federales, el mismo comprende, como elemento sustancial, la distracción de las cosas pertenecientes a la Nación, al Estado, a un Municipio o a un particular, y que se han recibido por razón del cargo; pero el concepto "distracción" es antitético de retención o guarda, que no implica ni la disposición, ni la afectación a objeto distinto del en que fueron recibidas dichas cosas. De manera que si en un proceso consta que el reo, en su casa o en la de otro, guarda los objetos que había recibido por razón de su cargo, y los devuelve cuando sabe que ha cesado en su empleo, es claro que falta el elemento fundamental para que exista el delito de peculado; y al condenarse al reo como responsable de tal delito, resulta evidente la violación de las garantías individuales, por lo que debe repararse esa violación, concediendo el amparo.

Amparo penal directo 2860/41. S.C.T.. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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