Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308953
MateriaLaboral
EmisorPrimera Sala

No es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado en contra de uno de los cónyuges por el delito de robo de bienes al otro, si se demuestra plenamente que existe una sentencia que declara procedente el divorcio necesario promovido por el ofendido contra su consorte, y por lo mismo, disuelto el vínculo matrimonial, y si además, aparece también copia autorizada del convenio celebrado entre los esposos, por el cual fijan la propiedad que les corresponde en los bienes adquiridos durante el tiempo de su matrimonio, si este convenio es posterior a la sentencia de divorcio; por lo que es de presumirse que causó ejecutoria y por tanto, produce todos los efectos legales, correspondientes. Así pues, mientras no se demuestre la nulidad de los instrumentos públicos referentes a aquellos actos, sin duda que no se está en el caso del artículo 334, párrafo primero, del Código Penal del Estado de Jalisco para que no pudiera existir el delito de que se trata.

Amparo penal en revisión 6879/41. Gama M.I.. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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