Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308909
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, la libertad caucional de que disfruta un reo, es revocable cuando el inculpado desobedeciere la orden de presentarse al J. que conoce de su proceso; de manera que si se demuestra que el quejoso tuvo conocimiento de la citación que se le hizo para que concurriera a la audiencia en la que el jurado popular debía conocer de su causa y que no concurrió a dicha audiencia, haya sido o no, necesaria su presencia en ese acto, su desobedecimiento basta para que se esté en el caso previsto en el precepto antes citado, ya que esta disposición no hace distinción alguna, esto es, no determina que esa orden debe referirse a una diligencia en la que sea indispensable la presencia del reo o a cualquiera otra de naturaleza semejante. Así pues, el J. que ajusta sus procedimientos a los preceptos legales aplicables al caso, no obra anticonstitucionalmente.



Amparo penal en revisión 2401/41. A.A.Z. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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