Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308901
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que la fracción II del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora, excluye de responsabilidad los actos ejecutados por un individuo en estado de inconsciencia, producida por el empleo de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, también es cierto que para que exista esa excluyente, la misma ley establece como requisito sine qua non, que el empleo de esas sustancias sea accidental o involuntario, por lo que no habiendo constancia en autos que pruebe de una manera fehaciente que la intoxicación o inconsciencia en que se encontraba el culpable en el momento de ejecutar los actos que se le imputan, provinieron del empleo accidental e involuntario de sustancias que producen aquellos resultados, debe negarse la protección federal, por no surtirse la condición que establece la ley, para que se realice tal excluyente.

Amparo penal directo 3711/41. O.J.. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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