Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308833
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La declaración del ofendido constituye una presunción, prueba no especificada (artículo 260, fracción IV, en relación con el 135 in fine del Código de Procedimientos Penales), siempre que no quede desvirtuada por cualquier otro medio de prueba, tanto más, si la declaración del ofendido se refería a hechos que el acusado dijo iba a realizar y que se realizaron; y por otra parte, si dicho ofendido dijo a varias personas lo mismo que declaró ante el J., pues la declaración de éstas, por tratarse de testigos de oídas, producen presunciones (artículo 260, fracción I, del citado Código de Procedimientos).

Amparo penal directo 8306/41. Maya y M.R.. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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