Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308823
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso solicita la suspensión contra su detención, llevada a cabo por autoridades administrativas, y el Juez de Distrito estima que cesaron los efectos del acto reclamado, en virtud de que se puso al quejoso a disposición del comandante de la guarnición respectiva, por considerarlo responsable del delito de deserción, y por esa razón declara sin materia la suspensión, debe decirse que no es correcta la argumentación del inferior, si en el momento en que el agraviado pidió el amparo, estaba detenido en la cárcel pública correspondiente, pues aunque pudiera estimarse que con relación al juicio de garantías, cesaron los efectos del acto reclamado, al resolverse la suspensión, debe tomarse en consideración la situación de hecho en que se encuentra el interesado, y como el artículo 136 de la Ley de Amparo, de una manera escueta dice que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad, debe estimarse que el caso se rige exactamente por esa disposición legal, y por lo mismo, procede revocar la resolución del inferior y conceder la suspensión solicitada, en los términos y para los efectos que indica el precepto invocado.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 10021/41. F.M.A.. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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