Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308785
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

Si se afectan los terrenos que constituyen una pequeña propiedad en virtud de un acuerdo expropiatorio administrativo, que dice apoyarse en una causa de utilidad pública, la suspensión procede, porque esa pequeña propiedad debe respetarse, de acuerdo con la prevención categórica que establece el artículo 27 constitucional, en la parte relativa, donde implícitamente se reconoce la situación de privilegio que debe tener esa pequeña propiedad, aun frente a necesidades de orden público, como son los de poder dar tierra a los poblados, rancherías y comunidades que carezcan de ellas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de esa población; porque ni aun en estos casos, debe afectarse esa pequeña propiedad, lo que está indicando a las claras, que en ese respecto descansa fundamentalmente el problema de la tierra, máxime si no se demuestra la causa de utilidad pública invocada. De manera que satisfaciéndose los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe concederse el beneficio de suspensión, previo el requisito de fianza, para asegurar los perjuicios que podrían ocasionarse a terceros, con la medida, y de acuerdo con el artículo 125 de la citada Ley de Amparo.

Amparo administrativo 5354/41. Revisión del incidente de suspensión. G.M.J. y coagraviados. 2 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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