Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Número de registro308781

Si el acusado por este delito, acepta declarar, que no observó las precauciones necesarias al dar vuelta con su camión en una esquina en donde ocurrió la colisión de vehículos, desobedeciendo las disposiciones del Reglamento de Tránsito, es notorio que dicha falta de precaución genera el delito de imprudencia, conforme a su definición contenida en el artículo 8o., fracción II, del Código Penal, sin que puedan obrar en contrario las alegaciones que se hagan respecto a la amplitud o espacio donde ocurrió el hecho, y a la longitud del camión, pues aunque fuera así, esto no relevaría al quejoso de la obligación de maniobrar con la precaución y pericia indispensables para evitar el daño que resultó, por lo que debe negarse la protección federal.

Amparo penal directo 8078/41. G.V.L.. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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