Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308651
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que las atenuantes que establece el Código Penal del Estado de Puebla, tengan un valor numérico determinado, en funciones de la pena, pues la categoría que les asigna la ley, dividiéndolas en cuatro clases, no es más que con el objeto de facilitar la compensación de las agravantes que también concurran, o en caso de que existan circunstancias sólo de una clase, darle una pauta al sentenciador, para que dentro del arbitrio que le concede la ley, reduzca la pena, pero no en una forma rígida, ya que éste sistema no podría aplicarse en el caso de que fueren varias las circunstancias atenuantes y de distintas clases.

Amparo penal directo 9998/41. V.G.. 5 de Junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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