Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308644
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando el desistimiento hecho ante la autoridad judicial durante la vista del negocio, por el procurador general de justicia respectivo, no es liso y llano, sino condicionado a la circunstancia de que se reserva el ejercicio de la acción penal en contra del quejoso, por otro concepto, no puede estimarse que haya abandono completo y absoluto de esa acción, único caso en que el sobreseimiento que se decrete tiene efectos de sentencia absolutoria, para que opere la garantía del artículo 23 constitucional.

Amparo penal en revisión 3740/41. V.A. y coagraviados. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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