Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308598
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el pudor es un sentimiento cuyas causas son muy complejas y que en un niño no puede encontrarse ese sentimiento en el mismo grado que en un adulto, esto no modifica el acto delictuoso que se imputa al acusado, pues según el artículo 260 del Código Penal del Distrito Federal, el atentado al pudor puede recaer en una persona impúber, aun cuando el acto libidinoso no llegue a la consumación sino que se satisface con la caricia lúbrica.

Amparo penal directo 7878/41. S.R.P.. 4 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el ponente del asunto.


Quinta Epoca:


Tomo LXXIII, página 797. Amparo penal directo 2517/42. G.P.J.. 10 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 296, página 651.

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