Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308577
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si de autos aparece que el quejoso dio en arrendamiento un terreno de su propiedad, y que estando en vigor el contrato, él mismo hizo levantar unas columnas de mampostería, para la construcción de una galera, obstruyendo las labores del arrendatario, tales hechos no constituyen el delito de despojo de inmuebles, previsto y sancionado por el artículo 470 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos y que tutela la posesión de la cosa, ya que si bien el arrendador tenía disminuidos obligatoriamente, en virtud del contrato respectivo, sus derechos originarios sobre la cosa arrendada, de la cual tiene la posesión derivada el arrendatario, también lo es que los actos realizados por aquél, no han privado a éste de tal posesión, sino solamente estorbado o embarazado el uso de la cosa arrendada, y estos actos, de naturaleza puramente civil, sólo pueden dar lugar al ejercicio de las acciones correspondientes dentro de la citada jurisdicción, pero de ninguna manera pueden estimarse conducentes a establecer el citado delito; por lo que la orden de aprehensión que en el caso se dicte, resulta improcedente, ya que no concurre el requisito esencial que para tal objeto señala el artículo 16 de la Constitución Federal, o sea, la existencia de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal.

Amparo penal en revisión 1229/42. F.J.. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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