Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308564
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si las expresiones atribuidas al quejoso, no han sido proferidas para manifestar desprecio o con el fin de hacer alguna ofensa, ni tampoco, los hechos que se imputan al ofendido, son para causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, ni finalmente, se imputa al reo un delito determinado, no puede decirse que se haya demostrado la existencia de los delitos de injurias, difamación o calumnia, sobre todo, si el móvil que se advierte en las expresiones del quejoso, no es otro que obtener la intervención de autoridades superiores, para hacer cesar procedimientos que él mismo considera infundados o ilegales en un juicio. Por otra parte, los artículos 888, 889 y 899 del Código Penal del Estado de Veracruz, no castigan indeclinablemente la injuria, la difamación o la calumnia con pena corporal, razón más que suficiente para que no proceda la orden de aprehensión en contra del quejoso, en los términos del artículo 16 constitucional.

Amparo penal en revisión 9597/41. V.R.. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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