Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308556
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

La tramitación de un juicio intestamentario no puede causar daño o perjuicio de difícil reparación al quejoso, mientras no sea reconocida la validez del testamento en que se le instituya como heredero de los bienes a que se contrae la citada intestamentaria, y por igual razón, tampoco se los puede causar, el que se fije día para la celebración de la junta en que se haga la declaración de herederos legítimos y se nombre el albacea provisional respectivo, toda vez que reconocida la validez del testamento, no podrá continuar la tramitación del juicio intestamentario, ni subsistirá el nombramiento de albacea hecho en el mismo juicio, ni la declaración de herederos correspondientes; por lo que, no llenándose en el caso, el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión que por este motivo se solicite.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9008/41. A.E.. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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