Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308507
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La garantía consignada en el artículo 20, fracción VIII, de la Carta Magna, se limita, sin duda, a los casos en que el inculpado se encuentra sujeto a un auto de formal prisión y no cuando esté en libertad por falta de méritos, como se advierte del contenido de las demás fracciones del indicado precepto constitucional; pues sólo señala casos en que el acusado se encuentre, jurídicamente, privado de su libertad; y el artículo 560 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, que fija los términos en que debe concluirse la instrucción, se halla en su capítulo VI, título 1o., libro tercero, y se refiere a diligencias posteriores al auto de formal prisión, lo que demuestra que sólo tiene aplicación, cuando está en pie el precitado auto de prisión preventiva; por lo que, si se pretendiera dar diversa interpretación a los preceptos legales citados, se llegaría al absurdo de obligar a las autoridades judiciales, a juzgar a un individuo sin que existiera en su contra auto de formal prisión y sin que, propiamente, hubiera proceso del orden criminal, lo que sería contrario al artículo 19 constitucional, que dispone que todo proceso se siga, forzosamente, por el delito o delitos señalados en el mencionado auto de formal prisión.

Amparo penal en revisión 8164/41. G.J.. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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