Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308500
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Tratándose de una reclamación de daños y perjuicios, no cabe declarar la procedencia de la acción, en términos generales, ni declarar simplemente el derecho, a reserva de fijar el monto de la obligación, en un incidente de liquidación posterior a la sentencia, puesto que, en esta clase de juicios, el quantum del negocio debe acreditarse durante el juicio, por constituir uno de los extremos de la acción. Así el artículo 22, reformado, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, establece que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla; lo que implica que son varios los extremos que deben acreditarse en el juicio para declarar procedente una reclamación concreta, sobre reparación del daño. Por lo que si no está acreditada la extensión del daño ni la cuantía de la reparación correspondiente a ese daño, aun cuando se hubiese acreditado la capacidad económica del obligado, esto no funda la condena y la autoridad juzgadora debe absolver al quejoso.

Amparo penal directo 8977/40. S.M.M.. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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