Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308463
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De acuerdo con el artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, las resoluciones que los Jueces pronuncien con motivo de una revocación, no admite más recurso que el de responsabilidad, por lo que si el acto reclamado, no es más que si la resolución del tribunal de alzada en un recurso de queja, que suple a la antigua de denegada apelación, como es indudable que este recurso, de acuerdo con el artículo citado, no cabe en contra del auto dictado en primera instancia, negando la revocación de otro, es claro que la resolución de alzada que declare improcedente un recurso de queja, en tales condiciones, no viola garantías.

Amparo civil en revisión 4550/41. Anaya viuda de V.E.. 27 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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