Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal
Número de registro308405

Si bien es verdad que la suspensión no procede cuando se trata de aseguramiento de bienes objeto de un delito, porque tal medida tiende a evitar que desaparezcan las huellas materiales del hecho delictuoso o que este se realice en todas sus consecuencias, y esta es la razón por la que solo se mandan asegurar los bienes muebles y no los inmuebles que son objeto de un delito, si tratándose de bienes muebles, estos se encuentran en poder de un depositario, la suspensión procede para que no se haga entrega de los mismos bienes, a la parte acusadora, ni tampoco del producto de ellos, mientras se falla el amparo en lo principal, a fin de que éste no quede sin materia, pues de lo contrario, podría causarse perjuicios de difícil reparación al quejoso y con la suspensión previa fianza, no se contraria disposición alguna de orden público ni se afecta el interés general.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4898/42. Sociedad Mijares Hermanos. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 77, tesis 30. de rubro "ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.".

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