Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308374
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es inconducente que el J. declara que es improcedente la condena condicional, porque los testigos presentados por el procesado, no han justificado su idoneidad en autos, tanto más si fue otro J. quien examinó a dichos testigos y posteriormente se declaró incompetente para conocer del proceso; de donde se infiere que el beneficio de la condena condicional se negó sin que el juzgador tuviera la oportunidad de cerciorarse, mediante su convicción personal, de la idoneidad de los testigos. Por otra parte, la ley no requiere que los testigos acrediten su idoneidad en autos, ya que todos ellos deben reputarse idóneos en principio, salvo los casos especiales previstos por la ley y el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, señala a los Jueces las normas especiales para apreciar la declaración de un testigo, fijando, al mismo tiempo, algunas causas de inhabilidad, y si se trata de un delincuente sin antecedentes penales, y de las declaraciones de los testigos aparecen cumplidos los requisitos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, es fundado el agravio hecho valer contra la negativa de la condena condicional.

Amparo penal directo 4042/42. Luna R.F.. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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