Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308199
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La ley no distingue los casos en que un tercero garantiza la libertad de un reo con depósito o fianza, pues cualquiera que sea la naturaleza de la garantía, el artículo 573 del Código de Procedimientos Penales del Distrito establece que las órdenes de presentación del reo se entiendan con el tercero al que si no lo pudiera presentar desde luego, se le pueda otorgar un plazo para que lo haga, y la caución no se hará efectiva sino cuando transcurrido el plazo, no se obtenga la comparecencia del acusado; de manera que la orden de hacer efectivo el depósito sin que se hayan entendido las órdenes de presentación del reo con quien constituyó ese depósito, pugna con lo dispuesto en el precepto que se cita, sin que sea obstáculo el hecho de que el fiador no hubiera designado en autos domicilio para recibir notificaciones o requerimientos, pues la única consecuencia de esta omisión es que las notificaciones se le hagan en los términos del artículo 82 del citado código; pero de ninguna manera puede aceptarse que sin notificación, se mande hacer efectivo el depósito.

Amparo penal en revisión 6300/42. M. viuda de H.G.. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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