Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308086
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Para que proceda este beneficio basta que se llenen los requisitos exigidos por la ley penal respectiva, y las autoridades judiciales deben concederla, aun de oficio, y si no lo hacen, cabe conceder el amparo para los efectos de que se dicte nueva sentencia que fije la fianza que debe otorgar el recurrente para gozar de la condena condicional.

Tomo LXXIV, página 7064. I.A.. Amparo penal directo 1493/42. Gallegos A.. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXIV, página 3667. Amparo penal directo 7096/42. R.R.R.. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 64/85, página 149, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION."

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