Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307877
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado de este delito, manifiesta tener determinado oficio y que en el momento de ser procesado, se dedicaba a trabajar, pero expresa que no tenía trabajo fijo, sino ocasional, y los testigos de descargo, en concepto del juzgador, no son veraces, y además, declaran que hasta un año y medio antes de la declaración del testigo no le constaba que el acusado haya tenido manera honrada de vivir, el lapso comprendido entre la fecha en que estaba trabajando y el día en que fue aprehendido, es bastante amplio, y si no se acreditó que durante él haya trabajado honestamente el acusado, es inconcuso que cuando se le aprehendió, estaba cometiendo la infracción de vagancia y malvivencia; por otra parte, no toca a la parte acusadora demostrar que el acusado no tenía oficio ni beneficio, porque de acuerdo con el artículo 248 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, quien afirma está obligado a probar y si el acusado afirma que al ser aprehendido, trabajaba ocasionalmente, a él corresponde justificar su dicho.

Amparo penal directo 10432/42. Coca C.L.. 10 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: J.M.O. Tirado. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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