Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307842
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El Código Penal del Distrito Federal no define este delito, pero es evidente que por él debe entenderse la infracción que implica un ataque a la institución del matrimonio, por medio de la conjunción carnal de un casado con una persona extraña, llevada a cabo en el domicilio conyugal o con escándalo; pero para que se llene el primer requisito, debe entenderse que existe el adulterio cuando hay relación sexual normalizada entre los responsables, como si estuvieran ligados por vínculo de matrimonio o hicieran vida de amancebamiento; pues es evidente que en todo ayuntamiento sexual o en términos generales, que no toda infidelidad conyugal pueda constituir la noción que castiga la ley. En cuanto a que el adulterio que se comete en el domicilio, deben tenerse en cuenta que las nociones jurídicas del domicilio que da el derecho civil, no son aplicable estrictamente en el orden penal; pues por domicilio conyugal debe considerarse el lugar donde viven o conviven los cónyuges, sea de una manera transitoria, temporal o definitiva, puesto que el legislador lo que castiga es el adulterio grave constituido por el hecho de que el consorte culpable introduzca desvergonzadamente a su amante adulterino, al hogar donde vive y convive con el cónyuge inocente. Es, pues, la violación de la fidelidad al recinto del hogar conyugal, lo que constituye la extrema injuria que sanciona la ley. Para considerar que el adulterio se ha cometido con escándalo, en ausencia de toda norma jurídica que éste precise lo que es el escándalo, es lógico entender que este consiste en la grave publicidad del estado adulterino que hacen los propios adúlteros, por la exhibición cínica de sus amoríos, pero no se entenderá que existe escándalo cuando con otras personas se enteren, por razón de su trabajo, de su parentesco o de sus relaciones íntimas con los culpables; así, las sirvientas de un hotel o casa de citas, se enteraron de un adulterio, la circunstancia de que estas personas sean necesarias para el servicio de la casa, viene a demostrar que no hubo una grave publicidad del estado adulterino, pues la ley requiere un conocimiento público más o menos acentuado. Tampoco constituye escándalo el hecho de que el cónyuge inocente ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes los actos criminosos, para la persecución de los responsables, aunque por esto el hecho adquiera publicidad periodística u otra equivalente pues entonces el escándalo no es imputable directamente a los protagonistas; la ley requiere que el escándalo provenga o sea motivado por los mismos adúlteros.

Amparo penal en revisión 6354/42. V.C.C.. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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