Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307767
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si el auto de formal prisión se dictó por el delito de homicidio, en su denominación genérica, es lícito y aun necesario atender a las constancias procesales para apreciar la modalidad de la infracción cometida y de esta suerte conocer la pena que corresponda, para sentar la base según la cual haya de decidirse sobre la procedencia o improcedencia de la libertad caucional, pues de otro modo, en innumerables casos se privaría a los inculpados de la garantía correspondiente, con manifiesta violación de la fracción I, del artículo 20 constitucional. Por otra parte, la jurisprudencia establecida bajo el número 332, en el Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, que se refiere a que no se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes, para fijar el monto de la pena correspondiente al delito respectivo, cuando se trata de resolver acerca de la libertad caucional, no quiere decir en modo alguno, que no se atienda a las circunstancias modificativas o calificativas del delito, como son respecto del homicidio, las que determinan si fue cometido por culpa, en riña, fuera de ella, o con premeditación, alevosía o ventaja, ya que en cada una de esas diversas modalidades, la penalidad que corresponde es diferente y en algunas de ellas no pasa de cinco años de prisión.

Amparo penal en revisión 8741/42. V.J.R.. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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