Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307727
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño, no constituye un abuso de confianza; y si los testigos que deponen en contra del acusado, están contestes en que éste dijo que retenía una suma para que estuviera a las resultas de un contrato que un tercero celebró con otro, y en el cual el acusado no intervino de un modo directo, toca a la autoridad judicial decidir quién debe responder de las resultas de ese contrato; pero si no hay indicio de que el acusado retuvo el dinero en forma que constituya una franca disposición, para sí o para otro, de la cantidad recibida, no quedan demostrados todos los elementos que integran el cuerpo del delito de abuso de confianza.

Amparo penal en revisión 7608/42. S.J.F.. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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